Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1878 (Cortes de 1876 a 1879)
Sesión: 27 de mayo de 1878
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: 72, 1961-1962
Tema: Sucesos por el impuesto del gas en Barcelona

El Sr. SAGASTA: Pido la palabra para rectificar.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. SAGASTA: Yo he dicho antes que si se atendiera a la opinión de la mayoría de los habitantes de Barcelona, el Gobierno debería desaparecer, y el señor Presidente del Consejo de Ministros ha venido a darme la razón; de suerte que cuando volváis a oírlo no debéis volver a asombraros.

Resulta, según el Sr. Presidente del Consejo de Ministros, y antes ya lo había dicho el Sr. Ministro de la Gobernación, que 4.000 consumidores de gas imponen su actitud a toda una población que hace cuarenta días se deja cohibir por esas 4.000 personas. Es decir que 4.000 habitantes cohíben a una población de 250.000; es decir que 246.000 habitantes, porque ya dijo el Sr. Ministro de la Gobernación que al lado de los otros 9.000 consumidores de gas estaba toda la población, se dejan imponer la actitud de 4.000 individuos. Porque no hay que olvidar que el Sr. Ministro de la Gobernación nos aseguró que de 13.000 consumidores de gas, 9.000 estaban con el Gobierno y a su lado el resto de la población, fundándose en esto S. S. para decir: "Barcelona está con nosotros. " (Risas.) Resulta, pues, de todo esto que el Gobierno no puede hacer valer el derecho de 246.000 contra 4.000. ¿Es esta la misión del Gobierno? Si no sirve para eso, ¿para qué sirve? ¡Cuatro mil habitantes cohibiendo a todos los demás ciudadanos de una población como Barcelona, cometiendo delitos que pena el Código, y el gobernador de la provincia inventando crímenes y procedimientos a su capricho, en vez de perseguir a los que amenazan, a los que cohíben y tienen en constante perturbación a aquella capital!

Por lo demás, y relativamente a la cuestión municipal que ha tratado el Sr. Presidente del Consejo, no tengo nada que decir. Yo creía que S. S. tendría mejores razones que las que ha dado: las que ha oído el Congreso demuestran que cuando a ellas ha recurrido es porque no ha encontrado otras mejores para defenderse.

No hay habilidad que baste cuando falta la razón. Contesta S. S.: "Es verdad que las leyes son las mismas en Barcelona que en Madrid, las facultades de las autoridades las mismas; pero las circunstancias son distintas. " También son distintas las circunstancias de la Coruña y de Madrid, de Madrid y de Sevilla; pero en el sentido legal no hay diferencia entre Madrid y Barcelona. El estado legal es el mismo, y mientras sea el mismo, las leyes se aplican de la misma manera y las autoridades tienen las mismas facultades.

No he negado al Sr. Ministro de la Gobernación la competencia para promotor fiscal de un Juzgado. ¡Cómo había de decir eso! Le he tenido a mi lado en cargos más importantes y los ha desempeñado muy bien; pero yo he sido catedrático y he tenido discípulos muy listos, y sin embargo, por descuidos o por otras causas, se presentaban al examen, lo hacían mal y los reprobaban: y creo que si el Sr. Romero Robledo tuviera que examinarse como promotor fiscal, lo haría mejor que lo hizo el otro día como Ministro, si no quería ser reprobado. (Risas.)

De la orden de 1870 se ha querido sacar partido para salvar al Gobierno de lo que ha hecho el gobernador de Barcelona. No sé si eso puede convenir al Gobierno; tampoco sé nada de esa orden, que no está firmada por mí; pero sea de ello lo que quiera, respondo a S. S. que no hay en ella nada que contraríe la Constitución del Estado; porque por lo mismo que la ha leído S. S., lo cual al Congreso no ha hecho efecto, resulta que cuando se hizo la ley de orden público, animados los legisladores de un espíritu de temor a toda restricción exagerada por lo que se había abusado de los estados excepcionales, llegaron hasta el punto de prohibir que se aplicara ninguno de sus artículos hasta que se publicara la ley suspendiendo las garantías constitucionales. Pero nada de lo que la ley de orden público dispone debe practicarse en estado de guerra. De todas maneras, bien podía aquel Gobierno ser más vigilante, y bien podía tolerársele alguna desviación de la ley, mejor que a éste, aunque yo no impugno ni a éste ni a aquel; pero ¿queréis comparar el estado actual, con el Rey en el Trono, las Cortes abiertas y la Constitución vigente, con aquel estado excepcional y peligroso en que el país se encontraba, con los carlistas en el campo, la demagogia en armas y los intereses sociales en peligro? ¿Se dirá que es lo mismo? Pero supongamos que las circunstancias fueran idénticas, que entonces reinaba una paz octaviana: ¿autorizaría esto el Sr. Ministro de la Gobernación, al gobernador de Barcelona, ni al Sr. Presidente del Consejo de Ministros, para que se rompa el Código penal, se destruyan las leyes más esenciales de un país, y el Gobierno publique una Real orden como la de que aquí se ha hablado? Si hizo mal aquel Gobierno, no por eso se desvirtúa el cargo que contra éste resulta. ¡Desgraciado el Gobierno que para defender sus actos tiene que fundarlos en los desafueros de otros! (Aprobación.)

Por lo demás, yo no he pronunciado palabras de amenaza. Ya sabe S. S. que molesto pocas veces a los Sres. Diputados, y en las veces que los he molestado no han salido de mis labios palabras del carácter que S. S. ha dado a las mías. Se nos ha atribuido impaciente deseo por ocupar el poder; debo manifestar que no es eso lo que he querido decir, sino que la cuestión [1961] de Barcelona es un síntoma de malestar entre otros que ofrece este Gobierno, y que si continúa esa hostilidad entre el pueblo y el Ayuntamiento, y si el Gobierno sigue apoyando al gobernador, y las Cortes al Gobierno, es posible que esa cadena se llegue a romper y se rompa por todas partes. Es necesario, pues, encerrar las responsabilidades en los límites estrechos en que deben estar. ¿Qué necesidad hay de comprometerse y comprometer todos los Poderes públicos en cosas que se pueden resolver en una pequeña esfera? Es de hombres de Estado y de gobierno encerrar las responsabilidades en los límites más estrechos.

El Gobierno no debe tener a Barcelona en la situación en que se halla, y no será jamás disculpa la de que el estado de Barcelona dependa de 4.000 habitantes. ¿Qué seguridad ni qué confianza podemos abrigar los habitantes de Madrid al ver que el Gobierno no es bastante para librarnos de la amenaza de una minoría insignificante contra toda una población?

Prescindiendo de cuestiones de amor propio, que no deben existir cuando se trata del interés del país, deseo que Barcelona no siga sufriendo, que pongáis término lo antes posible a ese conflicto, porque si no, tendréis la animadversión de una población que al fin y al cabo es la más importantes de España, fuera de la corte; y no es bueno tener en contra capitales como Barcelona, y no conviene que la animadversión que una población tan importante como aquella tiene hacia el gobernador trascienda más allá. No quiero que Barcelona sea enemiga del Gobierno ni de nada que con él se roce. (Muestras de aprobación en las minorías; muchos Sres. Diputados de la izquierda felicitan al orador.) [1962]



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